ARTÍCULO 224. Los Reglamentos Municipales constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en los ámbitos de su competencia. En ningún caso, los reglamentos que expida el Ayuntamiento, podrá contravenir lo dispuesto en las leyes de la materia a que se refieren dichos reglamentos.
Los reglamentos que se expidan contarán con la siguiente materia de regulación normativa:
I.- Adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como órgano máximo de autoridad del Municipio y de la correcta administración del Patrimonio Municipal.
II.- Idónea división administrativa y territorial del Municipio.
III.- Preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio, salud pública, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria.
IV.- Establecimiento de las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los Servicios Públicos Municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios.
V.- Regulación de la satisfacción de urgencias colectivas y procuración del bienestar, señalando prohibiciones e imponiendo obligaciones a los particulares cuyas actividades signifiquen obstáculos para la consecución de las finalidades del orden social y administrativo del Municipio.
VI.- Prevenciones para salvaguardar las garantías constitucionales de audiencia y defensa, a favor de los particulares, por la comisión de alguna falta o infracción a los reglamentos; y
VII.- Protección y preservación del medio ambiente, así como promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos.