Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 247

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR AL CRONISTA DE LA CIUDAD

ARTÍCULO 247. El procedimiento para el nombramiento quien ejerza la Crónica de la

Ciudad se iniciará con la emisión de la convocatoria pública a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento, la cual contendrá los términos bajo los cuales se nombrará al Cronista de la Ciudad.

Dicho procedimiento será seguido por los miembros del Ayuntamiento, para que cuando se conozca a la totalidad de las personas interesadas, de entre éstos, el Ayuntamiento designe por la mayoría de votos de sus integrantes, a la persona que tendrá la función de ser Cronista de la Ciudad.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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