ARTÍCULO 248. El nombramiento de Cronista de la Ciudad no establece ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR AL CRONISTA DE LA CIUDAD
ARTÍCULO 248. El nombramiento de Cronista de la Ciudad no establece ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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