ARTÍCULO 250. El o la Cronista de la Ciudad tiene facultades para:
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 a) Representar al Presidente/a Municipal en los actos en que se lo solicite.
Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 b) Asistir a bachilleres en sus tesis y ensayos. c) Dictar conferencias y asistir a mesas redondas. d) Asistir a congresos de historia y reuniones de la Asociación de Cronistas. e) Establecer relaciones públicas ante los medios de comunicación (Prensa, Radio, T. V.).