ARTÍCULO 251. El o la Cronista de la Ciudad tendrá las siguientes obligaciones:
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 a) Dar asesoramiento Histórico, Cívico y Cultural a quien se lo solicite, por medio del Archivo Municipal. b) Realizar investigaciones históricas. c) Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos, libros y en una revista denominada "La Gaceta Municipal". d) Brindar su información recopilada a quien se lo solicite. e) Promover la conservación y cuidado de nuestro Patrimonio Histórico-Cultural. f) Hacer entrega de la información recopilada durante su función al Ayuntamiento cuando sobrevengan los casos a que alude el Artículo 250 de la presente Ley.