Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 251

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE QUIEN EJERCE LA

ARTÍCULO 251. El o la Cronista de la Ciudad tendrá las siguientes obligaciones:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 a) Dar asesoramiento Histórico, Cívico y Cultural a quien se lo solicite, por medio del Archivo Municipal. b) Realizar investigaciones históricas. c) Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos, libros y en una revista denominada "La Gaceta Municipal". d) Brindar su información recopilada a quien se lo solicite. e) Promover la conservación y cuidado de nuestro Patrimonio Histórico-Cultural. f) Hacer entrega de la información recopilada durante su función al Ayuntamiento cuando sobrevengan los casos a que alude el Artículo 250 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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