ARTÍCULO 252. El o la Cronista de la Ciudad tendrá derecho a lo siguiente:
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 a) Quedar inscrito en el acta de Cabildo que el nombramiento del o la Cronista es vitalicio, como Notario Histórico de la Ciudad.
Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 b) Le sea proveída por el Ayuntamiento en funciones de una oficina que cuente con todo lo necesario para el desarrollo de su labor.
Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 c) El Ayuntamiento publicará sus crónicas, folletos y libros respetando el derecho de autor, en base al consenso mayoritario de los propios cronistas. d) El Ayuntamiento cubrirá las cuotas de los Cronistas afiliados a las Asociaciones Nacionales y Regionales de Cronistas reconocidos. e) El Ayuntamiento otorgará viáticos para la asistencia del o la Cronista a Congresos y Convenciones, así como todo su apoyo moral y autoridad para el desempeño de su labor como Cronista de la Ciudad.
Inciso reformado y publicado en el Periódico oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 139 expedido por la X Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de Diciembre de 2004.
PRIMERO. La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, expedida mediante decreto 59 de la Honorable IV Legislatura del Estado de Quintana Roo.
TERCERO. Los Ayuntamientos contarán con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para expedir los reglamentos a que hace referencia la misma. Hasta en tanto, aquellos Municipios que no cuenten con una reglamentación, aplicarán la legislación estatal de la materia. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a la presente Ley.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.
DIPUTADO PRESIDENTE:
C. MARCELINO VILLAFAÑA HERRERA
DIPUTADO SECRETARIO:
C. PABLO DE J. RIVERO ARCEO
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 022 expedido por la XII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 02 de Julio de 2008.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO . Los escudos que se exhiban en los edificios públicos, escuelas o en otras instituciones, deberán ajustarse a la reforma del Artículo 6º de la Ley Sobre las Características y el Uso del Escudo del Estado de Quintana Roo, establecida en el presente decreto. Se exceptúan los escudos esculpidos en edificios o centros históricos que se encuentren ubicados en el Estado de Quintana Roo, que constituyan por su valor cultural o trascendencia social, parte indisoluble de la peculiaridad del pueblo quintanarroense.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.
DIPUTADO PRESIDENTE:
C. MARISOL AVILA LAGOS
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 223, expedido por la XII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de Marzo de 2010.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Presidentes Municipales en funciones rendirán el Tercer Informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal, entre el período que comprende del 27 de marzo al 4 de abril del año 2011.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de Noviembre de 2010
ARTÍCULO TERCERO. El primer informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal que deban rendir los Presidentes Municipales que resulten electos el primer domingo de julio del año 2010, se rendirán entre el 6 y el 14 de septiembre del año
2012.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil diez.
DIPUTADO PRESIDENTE:
C. JAVIER GEOVANI GAMBOA VELA
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 431, expedido por la XII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 25 de Febrero de 2011.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, cuya división administrativa cuente con Alcaldías, deberán expedir el Reglamento a que se refiere el
Artículo 25 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, dentro de los 30 días naturales a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil once.
DIPUTADO PRESIDENTE:
ING. EDUARDO MANUEL IC SANDY
DIPUTADO SECRETARIO:
C. JAVIER GEOVANI GAMBOA VELA
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 433, expedido por la XII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 02 de Marzo de 2011.
ARTÍCULO ÚNICO . El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, al primer día del mes de Marzo del año dos mil once.
DIPUTADO PRESIDENTE:
ING. EDUARDO MANUEL IC SANDY
DIPUTADO SECRETARIO:
C. JAVIER GEOVANI GAMBOA VELA
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 443, expedido por la XII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de Marzo de 2011.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil once.
DIPUTADO PRESIDENTE:
ING. MARIO ALBERTO CASTRO BASTO
DIPUTADA SECRETARIA:
C. MARISOL ÁVILA LAGOS T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 141, expedido por la XII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Octubre de 2012.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Ayuntamientos deberán expedir a más tardar dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto sus Reglamentos respectivos en materia de Servicio Público de Carrera.
ARTÍCULO TERCERO. Los Ayuntamientos que cuentan con Reglamento en la materia, deberán adecuarlos a las disposiciones legales establecidas en el presente Decreto a más tardar dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil doce.
DIPUTADO PRESIDENTE:
C. MARIO MACHUCA SÁNCHEZ
DIPUTADO SECRETARIO:
Q.F.B. FILIBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 382, expedido por la XIV Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de Enero de 2016.
ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de Enero del año dos mil dieciséis.
DIPUTADO PRESIDENTE:
C. PEDRO FLOTA ALCOCER
DIPUTADA SECRETARIA:
C. EUGENIA GPE. SOLÍS SALAZAR
LIC. BERNARDO N. GUTIÉRREZ ROSADO
DIPUTADA SECRETARIA:
LIC. MARÍA HADAD CASTILLO
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 095 expedido por la XII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 03 de Marzo de 2009.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de acuerdo con las modalidades previstas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los presidentes Municipales que se encuentran en funciones, rendirán su primer, segundo y tercer informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal, en los primeros diez días del mes de abril de los años 2009, 2010 y 2011, respectivamente. T R A N S I T O R I O:
ÚNICO. Publíquese el decreto que en su caso se expida en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil nueve.
DIPUTADA PRESIDENTA:
LIC. MARÍA HADAD CASTILLO
DIPUTADA SECRETARIA:
LIC. FRANCISCO AMARO BETANCOURT
DIPUTADA SECRETARIA:
LIC. MARIA HADAD CASTILLO T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 358, expedido por la XII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de Noviembre de 2010.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil diez.
DIPUTADA PRESIDENTA:
LIC. LAURA LYNN FERNÁNDEZ PIÑA
DIPUTADA SECRETARIA:
LIC. MARIA HADAD CASTILLO
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 380, expedido por la XII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de Diciembre de 2010.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo observándose la previsión contenida en el artículo siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. El primer informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal que deberán rendir los Presidentes Municipales de los H. Ayuntamientos del Estado, tendrán lugar entre el 11 y el 20 de septiembre del año 2012.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al presente Decreto.
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil diez.
DIPUTADA PRESIDENTA:
LIC. MARIA HADAD CASTILLO
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 427, expedido por la XII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 02 de Marzo de 2011.
ARTÍCULO PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, previa entrada en vigor de la reforma Constitucional a los Artículos 134, fracciones I y II, y 135, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO. La siguiente integración del Ayuntamiento de Solidaridad, en los términos que prevé el presente Decreto, se aplicará a partir del proceso electoral ordinario que se lleve a cabo en el año 2013.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil once.
DIPUTADO PRESIDENTE:
ING. EDUARDO MANUEL IC SANDY
DIPUTADO SECRETARIO:
LIC. JOSÉ DE LA PEÑA RUÍZ DE CHÁVEZ
DIPUTADA SECRETARIA:
LIC. ALONDRA M. HERRERA PAVÓN
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 252, expedido por la XIII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 09 de Abril de 2013.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Tribunal Electoral, el Instituto Electoral, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y los Ayuntamientos, todos del Estado de Quintana Roo contarán con 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para efectuar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE:
ING. LUIS ALFONSO TORRES LLANES
DIPUTADA SECRETARIA:
LIC. ALONDRA M. HERRERA PAVÓN
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 268, expedido por la XIII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Abril de 2013.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil trece.
DIPUTADA PRESIDENTA:
LIC. LESLIE BERENICE BAEZA SOTO
DIPUTADA SECRETARIA:
LIC. ALONDRA M. HERRERA PAVÓN
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 324, expedido por la XIII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 06 de Septiembre de 2013.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo .
ARTÍCULO SEGUNDO. Para la implementación del presente Decreto deberán considerarse las previsiones presupuestales respectivas en los Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal 2014 de las instancias obligadas a cumplir con lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil trece.
DIPUTADA PRESIDENTA:
LIC. MARILYN RODRÍGUEZ MARRUFO
DIPUTADA SECRETARIA:
LIC. ALONDRA M. HERRERA PAVÓN T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 310, expedido por la XIII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil trece.
DIPUTADA PRESIDENTA:
LIC. ALONDRA M. HERRERA PAVÓN
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 114, expedido por la XIV Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 de Mayo de 2014.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Honorables Ayuntamientos de los Municipios del Estado, deberán integrar la Comisión para la Igualdad de Género en los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
En el caso de que los Ayuntamientos del Estado ya cuenten dentro de su estructura con una comisión en la materia de equidad de género, deberán efectuar la modificación de la denominación de la misma, con apego en lo establecido en el presente decreto en el mismo plazo a que alude el párrafo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil catorce.
DIPUTADA PRESIDENTA:
LIC. FREYDA MARYBEL VILLEGAS CANCHÉ
DIPUTADA SECRETARIA:
PROFA. MARITZA A. MEDINA DÍAZ T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 158, expedido por la XIV Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 01 de Diciembre de 2014.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Honorables ayuntamientos de los municipios del Estado, deberán integrar la Comisión de Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables, en los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
En el caso de los Ayuntamientos del Estado que ya cuenten dentro de su estructura con comisión en la materia de Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables, deberán efectuar la modificación de la misma, con apego a lo establecido en el presente decreto en el mismo plazo a que alude el párrafo anterior.
ARTÍCULO TERCERO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil catorce.
DIPUTADO PRESIDENTE:
LIC. IRAZÚ MARISOL SARABIA MAY T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 057, expedido por la XV Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 de Mayo de 2017.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, salvo por lo previsto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria de los Municipios contenidas en los artículos 230 Bis, 233 segundo, tercer y cuarto párrafos, 233 Bis y 233 Ter, entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas en el artículo transitorio siguiente y los que apliquen de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
TERCERO. El porcentaje que hace referencia el artículo 233 Bis relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de los Municipios, será de 5.5 por ciento para el 2018, 4.5 por ciento para el año 2019, 3.5 por ciento para el año 2020 y, a partir del 2021 se estará al porcentaje establecido en dicho artículo.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil diecisiete.
DIPUTADA PRESIDENTA:
LIC. MAYULI LATIFA MARTÍNEZ SIMÓN
DIPUTADA SECRETARIA: