ARTÍCULO 65. Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las facultades y la atención de las obligaciones que sean necesarias para conseguir el cabal cumplimiento de las atribuciones que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen.
Artículo 65
TÍTULO QUINTO DE LAS SESIONES Y ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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