ARTÍCULO 66. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:
I.- En materia de gobierno y régimen interior: a) Presentar ante la Legislatura del Estado, las iniciativas de ley o de decreto que estime convenientes conforme a lo dispuesto por la fracción III del Artículo 68 de la Constitución Política del Estado. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones federales, estatales y municipales. c) Aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. d) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal. e) Expedir acuerdos que contengan la denominación de la categoría político- administrativa de los Centros de Población de su circunscripción. f) Expedir las declaratorias que contengan la división municipal en Cabeceras Municipales,
Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones en la forma y número que estime necesaria. g) Convocar, por conducto de la Presidencia Municipal, a la elección de los integrantes de las
Alcaldías, así como de los y las Delegados/as y Subdelegados/as Municipales que establezca el Ayuntamiento, en los términos dispuestos en la presente Ley y convocar también a elecciones extraordinarias cuando se trate de cubrir las vacantes de Alcalde, Delegados/as y Subdelegados/as.
Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 h) Nombrar y remover por mayoría de votos de sus integrantes al titular de la Secretaría General, de la Tesorería, de la Contraloría Municipal, de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito y las Direcciones de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal, a propuesta de la o el Presidente/a Municipal o de las o los Regidores/as, en los términos previstos en la presente Ley.
Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 i) Crear las unidades administrativas que conforman la Administración Pública Municipal y reglamentar su funcionamiento. j) Conceder licencias a sus integrantes hasta por noventa días y convocar a quienes deban suplirlos, así como sancionar a los miembros del Ayuntamiento de acuerdo con su reglamento interior.
Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 k) Celebrar convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia. l) Fomentar la creación de organismos cívicos y de colaboración municipal y reglamentar su funcionamiento. m) Distribuir entre los miembros del Ayuntamiento las comisiones permanentes para la atención de los diversos asuntos del Municipio y conferirles eventualmente comisiones específicas en relación con los servicios y atribuciones municipales. n) Conceder permisos y licencias para la apertura y operación de comercios. o) Adquirir bienes en las formas previstas por la ley, así como aceptar donaciones, herencias y legados. p) Fomentar en el Municipio actividades cívicas, culturales, artísticas y deportivas que eleven el nivel de vida de la población. q) Auxiliar por ministerio de ley, a la autoridad estatal en materia de Registro Civil, en el correcto desempeño de las funciones de esta naturaleza; así como resolver las controversias que se susciten en el Municipio sobre vecindad y ciudadanía y expedir las constancias o certificaciones sobre vecindad y residencia del área de su circunscripción. r) Promover las acciones legales correspondientes, cuando los Gobiernos Federal o Estatal expidan leyes o decretos que invadan o vulneren la esfera municipal. s) Resolver, conforme a las disposiciones de esta ley, sobre las solicitudes de enajenación de bienes del dominio privado del Municipio, así como sobre el cambio de situación jurídica de bienes del dominio público a bienes del dominio privado municipal. t) Solicitar la comparecencia de los titulares de las dependencias del Municipio, cuando se estudie o discuta un asunto relacionado con el área de su competencia. u) Representar jurídicamente al Municipio. v) Revocar el carácter de apoderado jurídico que esta ley le otorga al Síndico, cuando a juicio del propio Ayuntamiento exista conflicto de intereses entre éste y el Síndico.
En este caso, el carácter de Apoderado Jurídico recaerá en otro miembro del Ayuntamiento que el mismo designe. w) Desistirse de las acciones promovidas por el Síndico cuando a juicio del Ayuntamiento lo estime conveniente. x) Promover el desarrollo del personal, estableciendo los términos y condiciones para crear y asegurar la permanencia del Servicio Público de Carrera Municipal, de conformidad con lo previsto por esta Ley y la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo.
Inciso adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Octubre de 2012
II.- En materia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e) Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana. f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h) Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente. i) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. j) Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales. k) Participar conjuntamente con los organismos y dependencias oficiales competentes, en la planeación y aplicación, en su caso, de inversiones públicas federales y estatales. l) Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes inmuebles por causa de utilidad pública; y m) Planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación y el Estado, el desarrollo de los centros urbanos que por encontrarse situados en dos o más territorios municipales formen o tiendan a formar una continuidad geográfica y demográfica.
III.- En materia de Servicios Públicos: a) Prestar los servicios públicos que establece la Constitución Federal y los que la Legislatura del Estado establezca a su cargo. b) Expedir los reglamentos sobre los servicios públicos a su cargo. c) Aprobar la celebración de convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de los servicios públicos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. d) Solicitar al Ejecutivo del Estado su participación para el mejor manejo y administración de los servicios públicos de competencia municipal y solicitar que cese dicha participación cuando a su juicio sea necesario. e) Acordar la Coordinación y Asociación con otros ayuntamientos para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan. En todo caso y tratándose de la Asociación de Municipios del Estado y uno o mas de otras entidades federativas, deberán contar, con la aprobación de las Legislaturas respectivas. f) Solicitar a la Legislatura del Estado la declaratoria a fin de que una actividad específica desarrollada dentro de su jurisdicción sea considerada como servicio público municipal. g) Mantener los servicios de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal. h) Expedir el reglamento que establezca las condiciones a que se deberán someter las concesiones de servicios públicos y determinar cuáles de ellos no podrán ser sujetos de concesión a particulares. i) Decretar la cancelación de las concesiones de servicios públicos que hayan otorgado a particulares de conformidad con el reglamento de la materia. j) Prever las disposiciones necesarias para implementar la conexión gratuita a internet en los parques urbanos.
Inciso adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 06 de Septiembre de 2013
IV.- En Materia de Hacienda Pública Municipal: a) Presentar, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, ante la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, para su respectiva aprobación.
Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 03 de Marzo de 2009 b) Aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente con base en los ingresos disponibles, asimismo autorizar la ampliación, transferencia y supresión de partidas del Presupuesto de Egresos. c) Ejercer en forma directa los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal. d) Vigilar la recaudación de los ingresos fiscales que determine la Ley de Ingresos aprobada. e) Vigilar la recepción de las participaciones en los impuestos y derechos tanto federales como estatales, que le señalen las leyes respectivas. f) Rendir a la Legislatura del Estado, para su revisión y fiscalización, la cuenta pública del año fiscal anterior, en los términos dispuestos por la Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Quintana Roo. g) Dictar normas para la administración del Patrimonio Municipal. h) Autorizar al o la Presidente/a Municipal, a que solicite a la Legislatura del Estado, la aprobación para contraer obligaciones o contratar y obtener empréstitos, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Deuda Pública del Estado, los que en todo caso deberán destinarse a inversiones públicas productivas;
Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 i) Proponer a la Legislatura Estatal, a más tardar en el mes de octubre de cada año, con arreglo a los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y capacidad contributiva, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en el ejercicio fiscal inmediato siguiente. j) Autorizar los convenios para adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada, así como suscribir dichos convenios, previa a la autorización de la Legislatura, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Inciso adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 de Mayo de 2017
V. En materia de Desarrollo Económico y Social: a) Autorizar al Presidente Municipal, a tener representación en los organismos oficiales federales y estatales que realicen obras dentro de la jurisdicción municipal. b) Aprobar los planes y programas de desarrollo municipal, que le sean sometidos por el Presidente Municipal. c) Aprobar la designación de representantes municipales ante el Consejo Estatal de Desarrollo. d) Autorizar la asociación del Municipio con otros de la entidad, para el mejor ejercicio de sus funciones. e) Aprobar la creación de fideicomisos, organismos o empresas municipales o paramunicipales de carácter productivo o de servicio, por sí o en asociación con otros Ayuntamientos, dependencias federales, estatales, ejidos, comunidades o particulares, en términos de las leyes de la materia. f) Aprobar la celebración de los convenios de desarrollo que el Presidente Municipal celebre con dependencias, entidades u organismos descentralizados del Ejecutivo del Estado o de la Administración Pública Federal. g) Auxiliar a las autoridades estatales y federales en la preservación del patrimonio arqueológico e histórico y de los atractivos naturales o turísticos del Municipio.
VI. En materia de Seguridad Pública y Tránsito: a) Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, con base en la prevención social de la violencia y la delincuencia, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos. b) Pugnar por la profesionalización de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y Tránsito municipal. c) Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios. d) Participar y coadyuvar en las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia y de la delincuencia.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
VII.- En materia de Igualdad y género: a) Impartir cursos y talleres de prevención y asistencia para erradicar la violencia de género. b) Designar a los integrantes del Sistema Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, y vigilar su correcta instalación y funcionamiento. c) Aprobar el Programa Municipal para la prevención social de la violencia y el Delito. d) Constituir una instancia administrativa para el Adelanto a favor de las Mujeres, a efecto de impulsar y apoyar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, dirigidas al desarrollo de las mujeres del municipio, en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo, y e) La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
Fracción adicionada y publicada en el Periódico oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013