Artículo 105. La Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa determinará los medios de impugnación y los procedimientos para dirimir las controversias entre la administración pública municipal y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, tomando en consideración lo prescrito en los artículos 106 y 107 de esta Ley.
Artículo 105
CAPITULO XVIII DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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