Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 106

CAPITULO XVIII DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 106. Los particulares que sientan lesionados sus derechos por actos de autoridad municipal, podrán acudir ante ésta, por medio del recurso administrativo de revisión, o bien, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa. Cuando se opte por presentar el recurso de revisión, concluido que sea éste, si no quedaron satisfechas las pretensiones del particular, éste podrá acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Los Ayuntamientos instituirán en su reglamentación, las disposiciones que establezcan los medios de defensa a favor de los particulares, bajo las bases siguientes:

La autoridad encargada de resolver el conflicto será nombrada por el pleno del Ayuntamiento correspondiente.

El procedimiento deberá ser expedito y se desarrollará en un plazo no mayor de diez días, dentro del cual se celebrará una audiencia oral, en la que se resolverá el asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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