Artículo 108. Los municipios, previo acuerdo de sus ayuntamientos, podrán asociarse entre sí para la prestación de un servicio o el ejercicio de una función pública de su competencia, bajo las siguientes bases: 34
I. El objeto del acto, deberá versar sobre la mejora en la prestación de un servicio público, o el ejercicio de una función pública;
II. El convenio de asociación o coordinación deberá constar por escrito, estar firmado por los representantes legales de las partes y publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”; y
III. El acto deberá prever, causas de rescisión, terminación anticipada, y efectos derivados del incumplimiento de las partes.
En estos mismos términos, los ayuntamientos podrán asociarse con el Ejecutivo del Estado, cuando se actualicen los propósitos y requisitos a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo el caso en que el Estado pretenda trasladar a favor de un Ayuntamiento, la facultad de prestar un servicio o el ejercicio de una atribución de carácter supramunicipal propia, o transferida por la Federación en los términos del artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.