Artículo 110. Cualquier acto de los municipios realizado en su carácter de personas jurídicas de derecho privado, se regirá conforme a las normas del derecho común vigentes.
Artículo 110
CAPITULO XIX DE LA ASOCIACIÓN CON FINES DE DERECHO PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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