Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 112

CAPITULO XIX DE LA ASOCIACIÓN CON FINES DE DERECHO PÚBLICO

Artículo 112. Cuando un Ayuntamiento se encuentre imposibilitado materialmente para prestar un servicio o ejercer una función de carácter municipal, podrá solicitar al Ejecutivo del Estado dicte las medidas necesarias y asuma temporalmente la prestación de dicho servicio o función. En este caso, la resolución que apruebe la solicitud, deberá ser adoptada mediante la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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