Artículo 112. Cuando un Ayuntamiento se encuentre imposibilitado materialmente para prestar un servicio o ejercer una función de carácter municipal, podrá solicitar al Ejecutivo del Estado dicte las medidas necesarias y asuma temporalmente la prestación de dicho servicio o función. En este caso, la resolución que apruebe la solicitud, deberá ser adoptada mediante la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
Artículo 112
CAPITULO XIX DE LA ASOCIACIÓN CON FINES DE DERECHO PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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