Artículo 109. Para los efectos del artículo anterior, los municipios podrán suscribir los siguientes tipos de convenio:
I. Convenio de coordinación. Aquel que tenga por objeto la colaboración interinstitucional para mejorar la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función, sin que ninguna de las partes ceda a la otra la atribución, en todo o parte, respecto de la materia correspondiente;
II. Convenio de asociación por mandato específico. Aquél en el que una parte encarga a la otra, la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función a su cargo, cediéndole en consecuencia todo o parte de las atribuciones y facultades relativas a la materia de que se trate; y
III. Convenio de asociación con objeto común. Aquel en el cual las partes se propongan prestar un servicio público o ejercer alguna de sus funciones de manera conjunta, creando para tal efecto un organismo descentralizado en el cual las partes depositen la totalidad de las atribuciones que les correspondan, en los términos del acuerdo que al efecto adopten. Los organismos que conforme a esta figura se generen, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que las reglas para su rescisión, terminación, desaparición y liquidación deberán quedar establecidas en el convenio respectivo.