Artículo 107. Cuando el particular acuda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los municipios donde no existan Salas Regionales, podrá interponerla por correo certificado en los términos de la Ley de Justicia Administrativa o presentar personalmente la demanda y demás documentos para proseguir el procedimiento, ante el órgano creado por el Ayuntamiento para resolver el recurso administrativo de revisión, quien deberá ser el medio de comunicación entre las partes y la Sala Regional respectiva, lo cual surtirá todos los efectos legales que prevé la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa.
Artículo 107
CAPITULO XVIII DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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