Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 24

CAPÍTULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 24. Los ayuntamientos estarán obligados, en sus relaciones de coordinación institucional, a proporcionar a los gobiernos federal y estatal, la información que éstos le soliciten sobre sus respectivos municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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