Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 25

CAPÍTULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 25. Los ayuntamientos deberán resolver colectivamente todos los asuntos de su competencia en sesiones que se celebrarán cuando menos en dos ocasiones cada mes, en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus integrantes. Las sesiones podrán ser públicas o secretas según lo acuerde el propio Ayuntamiento. 5

En casos especiales a juicio del Ayuntamiento, podrá sesionarse en lugar diferente al señalado en el párrafo anterior.

De cada sesión se levantará un acta donde se asentarán los acuerdos que se tomen, registrándose éstas en un libro que para tal efecto llevará el Secretario del Ayuntamiento, firmándola en unión del Presidente Municipal, del Síndico Procurador y de los Regidores presentes.

El Reglamento Interior del Ayuntamiento normará pormenorizadamente lo relativo a las sesiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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