Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 27

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 27. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Gobernación, las siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes derivadas de las mismas, así como vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos y ordenamientos municipales;

II. Reglamentar y jerarquizar la prestación de los servicios públicos bajo el control del Municipio, atendiendo a la densidad demográfica, el desarrollo alcanzado por las actividades económicas, así como la integración de los propios servicios y en general establecer la política administrativa del Ayuntamiento;

III. Celebrar convenios de colaboración con el Ejecutivo del Estado, con los demás ayuntamientos y con los organismos públicos paraestatales y paramunicipales, para la prestación de los servicios públicos o la realización de obras municipales;

IV. Expedir su reglamento interior y los relativos a la administración municipal, los que deberán publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”;

V. Vigilar que los establecimientos de reclusión de los infractores al bando de policía y gobierno, reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, moralidad y trabajo;

VI. Cuidar que la intervención del cuerpo de policía en los casos de infracciones cometidas por menores de edad, se limite a ponerlos inmediatamente a disposición del Consejo Tutelar de Menores, a través de su Delegado Municipal;

VII. Cuidar de la superación técnica, moral y material de los agentes de seguridad pública y de tránsito Municipal;

VIII. Conceder a los particulares los permisos necesarios para el aprovechamiento de la vía pública, los cuales tendrán siempre el carácter de revocables y temporales; 6

IX. Autorizar al Presidente Municipal, en los términos de la ley de la materia para la expropiación de bienes cuando así lo exija el interés público;

X. Conceder licencias y admitir las renuncias de sus propios miembros;

XI. Nombrar apoderados para la atención de negocios jurídicos, otorgando al efecto las facultades necesarias;

XII. Crear, cuando así lo juzguen conveniente, una comisión de límites;

XIII. Fijar, modificar o sustituir los nombres de los centros poblados del Municipio;

XIV. Resolver en revisión, los actos y acuerdos del Presidente Municipal que sean recurribles; y

XV. Ejercer en materia de seguridad pública, policía preventiva y tránsito las funciones que le competan de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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