Artículo 27. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Gobernación, las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes derivadas de las mismas, así como vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos y ordenamientos municipales;
II. Reglamentar y jerarquizar la prestación de los servicios públicos bajo el control del Municipio, atendiendo a la densidad demográfica, el desarrollo alcanzado por las actividades económicas, así como la integración de los propios servicios y en general establecer la política administrativa del Ayuntamiento;
III. Celebrar convenios de colaboración con el Ejecutivo del Estado, con los demás ayuntamientos y con los organismos públicos paraestatales y paramunicipales, para la prestación de los servicios públicos o la realización de obras municipales;
IV. Expedir su reglamento interior y los relativos a la administración municipal, los que deberán publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”;
V. Vigilar que los establecimientos de reclusión de los infractores al bando de policía y gobierno, reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, moralidad y trabajo;
VI. Cuidar que la intervención del cuerpo de policía en los casos de infracciones cometidas por menores de edad, se limite a ponerlos inmediatamente a disposición del Consejo Tutelar de Menores, a través de su Delegado Municipal;
VII. Cuidar de la superación técnica, moral y material de los agentes de seguridad pública y de tránsito Municipal;
VIII. Conceder a los particulares los permisos necesarios para el aprovechamiento de la vía pública, los cuales tendrán siempre el carácter de revocables y temporales; 6
IX. Autorizar al Presidente Municipal, en los términos de la ley de la materia para la expropiación de bienes cuando así lo exija el interés público;
X. Conceder licencias y admitir las renuncias de sus propios miembros;
XI. Nombrar apoderados para la atención de negocios jurídicos, otorgando al efecto las facultades necesarias;
XII. Crear, cuando así lo juzguen conveniente, una comisión de límites;
XIII. Fijar, modificar o sustituir los nombres de los centros poblados del Municipio;
XIV. Resolver en revisión, los actos y acuerdos del Presidente Municipal que sean recurribles; y
XV. Ejercer en materia de seguridad pública, policía preventiva y tránsito las funciones que le competan de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.