Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 28

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 28. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de Hacienda, las siguientes:

I. Realizar estudios económicos relacionados con las finanzas del Municipio;

II. Proceder a la integración de comisiones mixtas de los sectores público y privado, para el estudio de los problemas económicos del Municipio;

III. Recaudar y administrar los ingresos correspondientes a la hacienda pública municipal, pudiendo celebrar al efecto convenios con el Ejecutivo del Estado respecto a las contribuciones señaladas por el Artículo 123, fracción V, de la Constitución Política del Estado;

IV. Aprobar, ejercer y controlar su presupuesto de egresos conforme a sus ingresos disponibles y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos, sujetándose a lo establecido en el Artículo 124 de la Constitución Estatal, a la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado, a la Ley de Deuda Pública y a la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada; (Ref. según Dec. 853, publicado en el P.O. No. 075 del 21 de junio del 2013).

V. Formular la cuenta pública mensual, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, que deben presentar al Congreso, acompañada de los comprobantes respectivos y recabar de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, los finiquitos correspondientes;

VI. Administrar los bienes del Municipio, manteniendo un inventario para el control y registro de los mismos;

VII. Resolver, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, sobre la celebración de actos, contratos o convenios que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o que impliquen obligaciones que excedan del tiempo para el que fueron electos. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que en los supuestos previstos en el Artículo 125 fracciones XI, XII y XIII de la Constitución Estatal o en 7 otras disposiciones legales aplicables, deban obtener del Congreso del Estado, previamente a la celebración de dichos actos.

Tratándose de contratos de colaboración público privada se resolverá por acuerdo de la mayoría de sus miembros;

(Ref. según Dec. 853, publicado en el P.O. No. 075 del 21 de junio del 2013).

VIII. Otorgar concesiones para la explotación y aprovechamiento de bienes y servicios municipales, requiriéndose la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros cuando dichas concesiones se otorguen por un plazo mayor del tiempo para el que fueron electos;

IX. Rescatar las concesiones otorgadas a particulares para la prestación de servicios públicos en los términos que señale la Ley.

A.- Toda concesión se sujetará a las siguientes bases:

1). Determinará con precisión los bienes y servicios objeto de la misma.

2). Consignará las medidas a que debe sujetarse el concesionario para asegurar el correcto funcionamiento y continuidad del servicio, así como las sanciones que le serán impuestas, en caso de incumplimiento.

3). Establecerá el régimen al que deberá someterse la concesión, fijando el término de la misma, las causales de caducidad y rescisión, la vigilancia del Ayuntamiento sobre la prestación del servicio y el pago de los derechos o prestaciones que se causen.

4). Fijarán las condiciones bajo las cuales podrán los usuarios utilizar los servicios.

5). Determinará las tarifas y la forma de modificarlas, así como las contraprestaciones que deba cubrir el beneficiario.

6). Establecerá el procedimiento administrativo para recibir en audiencia al concesionario y a todo interesado en aquellos asuntos que importen reclamación o afectación de derechos generados con la concesión o explotación de bienes.

7). Determinará la garantía que deba otorgar el concesionario, para responder de la eficaz prestación del servicio o aprovechamiento de bienes.

B.- Todo Contrato-Concesión deberá incluir las cláusulas siguientes, que se tendrán por puestas, aún cuando no se expresen:

1). La facultad de los ayuntamientos de modificar en todo tiempo la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio.

2). La de inspeccionar la ejecución de las obras y explotación del servicio. 8

3). La de que todos los bienes concesionados, se destinarán exclusivamente a los fines de la concesión.

4). El derecho de los ayuntamientos, como acreedores privilegiados, sobre los bienes destinados a la prestación del servicio.

5). La obligación del concesionario de prestar el servicio de manera adecuada, regular y uniforme.

6). La de que el ejercicio de los derechos de los acreedores del concesionario, aún en caso de quiebra, no traerá como consecuencia la suspensión o interrupción del servicio.

7). La de prestar el servicio de acuerdo con los precios o tarifas aprobadas por los Ayuntamientos.

8). La obligación del concesionario de someter a la aprobación de los ayuntamientos los contratos para el financiamiento de la empresa.

9). La prohibición de enajenar o traspasar la concesión o los derechos de ella derivados o los bienes empleados en la explotación, sin permiso previo y expreso de los ayuntamientos.

La no observancia de las cláusulas 3, 5, 6, 7, 8 y 9, constituirán causa de rescisión del contrato-concesión, para lo cual deberá oírse previamente al concesionario, así como cuando proceda declarar la nulidad del mismo en caso de que el concesionario no haya ejercitado sus derechos dentro de los tres meses siguientes a la celebración del contrato, sin causa justificada.

Los ayuntamientos fijarán anualmente y publicarán en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y en otro de mayor circulación, los precios y tarifas a que deberán sujetarse los servicios públicos concesionados.

X. En la administración de los recursos del Municipio, sus dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Municipal o una entidad paramunicipal, y demás organismos a los que la ley les atribuya el carácter de entidades paramunicipales, así como en la adjudicación de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluidos los derivados de contratos de colaboración público privada y de la contratación de obra que realicen, observar el cumplimiento del artículo 155 de la Constitución Política del Estado; (Ref. según Dec. 853, publicado en el P.O. No. 075 del 21 de junio del 2013).

XI. Aceptar donaciones, herencias y legados que se hagan a los municipios, siempre que no resulten onerosos, y en caso de que lo sean, se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros;

XII. Publicar, dentro de los diez primeros días de cada mes, un corte de caja que contendrá los movimientos de ingresos y egresos habidos en el mes anterior; y 9

XIII. Velar por la conservación material y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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