Artículo 30. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía, las siguientes:
I. Cooperar con las autoridades federales y estatales para evitar la especulación y carestía de la vida;
II. Auxiliar a las autoridades federales en materia de comercio en las medidas que adopte para hacer cumplir las disposiciones del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de monopolios;
III. Dar estricto cumplimiento a la reglamentación relativa a los establecimientos comerciales y a las demás de los servicios públicos;
IV. Delimitar las zonas comerciales en los centros poblados del Municipio;
V. Promover la integración de comisiones que elaboren programas para comercializar frutos y productos de la región;
VI. Fomentar el desarrollo del comercio, industrias y artesanías regionales;
VII. Estimular, promover y proteger la instalación de talleres y pequeñas industrias en las áreas rurales, a efecto de reducir la desocupación, acrecentar los ingresos y elevar el nivel de vida de la población dedicada a labores agropecuarias;
VIII. Contribuir al fomento del turismo y vigilancia de los precios de los hoteles, casas de huéspedes, restaurantes y demás centros al servicio del mismo;
IX. Formular las estadísticas que marquen las leyes y las que les fueren solicitadas por los gobiernos Federal y Estatal; y
X. Autorizar y supervisar la instalación, el funcionamiento y los precios de los espectáculos públicos y juegos de diversión que se realicen por profesionales con 11 fines de lucro, pudiendo fijar a las empresas particulares que los organicen o patrocinen, condiciones y modalidades que protejan la economía familiar.