Artículo 29. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, las siguientes:
I. Fijar la política y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbanística municipal; formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de sus zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Para estos efectos, se sujetarán a las Leyes Federales y Estatales de la materia y expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, de acuerdo a los fines señalados por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
En caso de conurbación tendrán, además, las facultades previstas por el artículo 126 de la Constitución Política del Estado;
II. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional;
III. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
IV. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
V. Promover la contribución de los habitantes a la construcción, conservación y reparación de las obras materiales del Municipio;
VI. Proyectar y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de los centros poblados;
VII. Promover programas en favor de la construcción de viviendas de interés social, destinadas a familias de escasos recursos económicos;
VIII. Autorizar las especificaciones del caso en todas las obras de urbanización y construcciones en general;
IX. Promover la construcción de caminos para incorporar a la economía estatal y municipal las zonas aisladas;
X. Cuidar de la pavimentación y embanquetado, así como de la compostura, nivelación y alineación de calles;
XI. Combatir la tala de árboles en parques, jardines y predios municipales, coadyuvando con las autoridades competentes para evitar la tala ilegal en bosques y montes;
XII. Dividir en secciones, sectores y manzanas los centros poblados del Municipio, dando a las calles y fincas su nomenclatura y numeración; 10
XIII. Atender y vigilar la debida prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de acuerdo con la ley de la materia;
XIV. Proveer al establecimiento y conservación del alumbrado público;
XV. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado y con los organismos públicos paraestatales para asumir la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que competan a éstos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario;
Tratándose de obras públicas municipales dichos convenios podrán celebrarlos con el Ejecutivo, con los organismos paraestatales, con los demás ayuntamientos y con los organismos paramunicipales;
XVI. Proyectar y ejecutar las obras necesarias para la prestación de servicios públicos, y supervisar las construidas para cubrir los servicios públicos concesionados; y
XVII. Prevenir y combatir la contaminación ambiental, dando participación a la sociedad mediante la creación de consejos ciudadanos especializados en la materia.