Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 29

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 29. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, las siguientes:

I. Fijar la política y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbanística municipal; formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de sus zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Para estos efectos, se sujetarán a las Leyes Federales y Estatales de la materia y expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, de acuerdo a los fines señalados por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

En caso de conurbación tendrán, además, las facultades previstas por el artículo 126 de la Constitución Política del Estado;

II. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional;

III. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

IV. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

V. Promover la contribución de los habitantes a la construcción, conservación y reparación de las obras materiales del Municipio;

VI. Proyectar y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de los centros poblados;

VII. Promover programas en favor de la construcción de viviendas de interés social, destinadas a familias de escasos recursos económicos;

VIII. Autorizar las especificaciones del caso en todas las obras de urbanización y construcciones en general;

IX. Promover la construcción de caminos para incorporar a la economía estatal y municipal las zonas aisladas;

X. Cuidar de la pavimentación y embanquetado, así como de la compostura, nivelación y alineación de calles;

XI. Combatir la tala de árboles en parques, jardines y predios municipales, coadyuvando con las autoridades competentes para evitar la tala ilegal en bosques y montes;

XII. Dividir en secciones, sectores y manzanas los centros poblados del Municipio, dando a las calles y fincas su nomenclatura y numeración; 10

XIII. Atender y vigilar la debida prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de acuerdo con la ley de la materia;

XIV. Proveer al establecimiento y conservación del alumbrado público;

XV. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado y con los organismos públicos paraestatales para asumir la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que competan a éstos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario;

Tratándose de obras públicas municipales dichos convenios podrán celebrarlos con el Ejecutivo, con los organismos paraestatales, con los demás ayuntamientos y con los organismos paramunicipales;

XVI. Proyectar y ejecutar las obras necesarias para la prestación de servicios públicos, y supervisar las construidas para cubrir los servicios públicos concesionados; y

XVII. Prevenir y combatir la contaminación ambiental, dando participación a la sociedad mediante la creación de consejos ciudadanos especializados en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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