Artículo 31. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Agricultura y Ganadería, las siguientes:
I. Colaborar en el incremento de la producción agrícola y ganadera, así como en la organización económica del ejido y de la comunidad;
II. Promover y propiciar el establecimiento de centros de investigación y extensión agrícolas, así como la ampliación de los programas de crédito de las instituciones públicas y privadas que operen en la circunscripción municipal; y
III. Establecer programas para combatir el robo de productos agrícolas y el abigeato.