Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 31

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 31. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Agricultura y Ganadería, las siguientes:

I. Colaborar en el incremento de la producción agrícola y ganadera, así como en la organización económica del ejido y de la comunidad;

II. Promover y propiciar el establecimiento de centros de investigación y extensión agrícolas, así como la ampliación de los programas de crédito de las instituciones públicas y privadas que operen en la circunscripción municipal; y

III. Establecer programas para combatir el robo de productos agrícolas y el abigeato.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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