Artículo 32. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Educación, las siguientes:
I. Impulsar la educación en los términos de las disposiciones legales aplicables y crear consejos ciudadanos especializados para la consecución de tal fin;
II. Vigilar que los niños en edad escolar concurran puntualmente a las escuelas primarias;
III. Promover la asistencia de los analfabetos a los centros de alfabetización y de enseñanza para adultos;
IV. Promover la construcción y reparación de los edificios escolares;
V. Crear centros para capacitación de la mujer a fin de proporcionar su incorporación plena a las actividades productivas; y
VI. Informar al Ejecutivo del Estado y a las autoridades competentes sobre las deficiencias que se observen.