Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 32

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 32. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Educación, las siguientes:

I. Impulsar la educación en los términos de las disposiciones legales aplicables y crear consejos ciudadanos especializados para la consecución de tal fin;

II. Vigilar que los niños en edad escolar concurran puntualmente a las escuelas primarias;

III. Promover la asistencia de los analfabetos a los centros de alfabetización y de enseñanza para adultos;

IV. Promover la construcción y reparación de los edificios escolares;

V. Crear centros para capacitación de la mujer a fin de proporcionar su incorporación plena a las actividades productivas; y

VI. Informar al Ejecutivo del Estado y a las autoridades competentes sobre las deficiencias que se observen.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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