Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 34

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 34. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Trabajo y Previsión Social, las siguientes:

I. Cooperar con las autoridades federales y estatales para la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones en la materia;

II. Otorgar protección a los trabajadores no asalariados y combatir la desocupación promoviendo la creación de fuentes de trabajo; y

III. Impulsar que las relaciones de trabajo del personal del Ayuntamiento se rijan por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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