Artículo 34. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Trabajo y Previsión Social, las siguientes:
I. Cooperar con las autoridades federales y estatales para la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones en la materia;
II. Otorgar protección a los trabajadores no asalariados y combatir la desocupación promoviendo la creación de fuentes de trabajo; y
III. Impulsar que las relaciones de trabajo del personal del Ayuntamiento se rijan por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa.