Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 35

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 35. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de Acción Social y Cultural, las siguientes:

I. Coadyuvar a la defensa y protección de los menores de edad. En todo caso, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable;

II. Cuidar de la seguridad y el orden en cines, teatros, paseos y centros de recreo, así como conceder licencias para espectáculos y vigilar que en ellos se cobren los precios autorizados y se desarrollen los programas previamente anunciados; y

III. Fomentar las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos de los habitantes del Municipio, así como el deporte en todas sus manifestaciones;

IV. Difundir los valores culturales y artísticos del Municipio, pudiéndose nombrar con carácter vitalicio, un cronista que los asesore para el efecto; 13

V. Celebrar ceremonias públicas para conmemorar los hechos históricos de carácter nacional o local;

VI. Organizar bibliotecas populares, museos y galerías artísticas;

VII. Editar todo género de publicaciones para la difusión de programas, informaciones y datos relacionados con la actividad del Ayuntamiento;

VIII. Promover la difusión de documentos que exalten los valores cívicos del pueblo mexicano y en particular del sinaloense;

IX. Coordinarse y colaborar con la Dirección de Investigación y Fomento de la Cultura Regional del Estado de Sinaloa en la realización de los eventos que señala este artículo en las fracciones III, IV, V, VI, VII y en otros de la misma naturaleza;

X. Colaborar con las autoridades competentes en la lucha por reprimir el charlatanismo;

XI. Promover la participación de los padres de familia en campañas que favorezcan la educación de sus hijos, el mejoramiento del hogar y de las relaciones familiares;

XII. Constituir el Consejo Municipal para la Atención a la Juventud a efecto de fomentar actividades culturales, sociales, cívicas y deportivas en beneficio de los jóvenes y coadyuvar con los organismos federales y estatales que se propongan la realización de los fines indicados;

XIII. Integrar el Consejo Local de Tutela, de acuerdo con la Ley;

XIV. Contribuir al sostenimiento del Consejo Tutelar de Menores, proporcionando a los delegados municipales de aquél, el local y demás medios conducentes para el desempeño de sus funciones;

XV. Favorecer la formación del patrimonio familiar;

XVI. Coadyuvar con las autoridades competentes a la regularización del estado civil de las personas; y

XVII. Intercambiar experiencias y fortalecer relaciones con otros municipios y ciudades u organismos culturales, sociales y deportivos de cualquier nacionalidad, pudiendo designar comités especiales para el efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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