Artículo 36. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de rastros, mercados y centrales de abasto, las siguientes:
I. Atender la construcción y conservación de rastros, mercados y centrales de abasto, determinando sus zonas de ubicación;
II. Atender el abasto en el Municipio, dictando las medidas de almacenamiento, conservación, distribución y venta de productos; y
III. Administrar los mercados dependientes del Ayuntamiento, vigilando la observancia de las normas sobre higiene y salubridad. 14