Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 36

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 36. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de rastros, mercados y centrales de abasto, las siguientes:

I. Atender la construcción y conservación de rastros, mercados y centrales de abasto, determinando sus zonas de ubicación;

II. Atender el abasto en el Municipio, dictando las medidas de almacenamiento, conservación, distribución y venta de productos; y

III. Administrar los mercados dependientes del Ayuntamiento, vigilando la observancia de las normas sobre higiene y salubridad. 14

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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