Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 38

CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 38. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las siguientes:

I. Dirigir el gobierno y la administración pública municipal y proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero y del Oficial Mayor, así como, nombrar y remover a los demás servidores públicos municipales;

II. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento, tomando parte en las deliberaciones con voz y voto;

III. Rendir en la primera sesión ordinaria del mes de diciembre, un informe por escrito ante el Cabildo sobre la situación que guarda la administración municipal, del cual se enviará copia al Ejecutivo y al Congreso del Estado para su conocimiento.

Las Comisiones del Cabildo realizarán el análisis del informe y podrán solicitar al Presidente Municipal dentro de los quince días siguientes ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los miembros de la Administración Pública Municipal, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con el reglamento que para tal efecto se emita;

(Ref. por Dec. 198, publicado en el P.O. No. de noviembre de 2008)

IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de los diversos ordenamientos municipales;

V. Auxiliar a las autoridades federales en materia de culto religioso y disciplina externa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Tener bajo su mando al personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

VII. Imponer multas a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, pero si el infractor no pagare la multa ésta se permutará por el arresto correspondiente que en ningún caso excederá de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de un día de salario. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

En caso de infracciones en materia de tránsito, se aplicarán las sanciones que establezcan las disposiciones legales conducentes; 15

VIII. Promover la capacitación y perfeccionamiento del personal administrativo, con objeto de mejorar la eficacia de sus funciones;

IX. Vigilar que sean respetadas las jurisdicciones que se deriven de la división territorial del Municipio;

X. Formular las observaciones que estime pertinentes a los acuerdos del Ayuntamiento, y en caso de que éstos sean ratificados, cumplirlos debidamente, informando de su ejecución;

XI. Tomar la protesta de Ley al personal al servicio del Ayuntamiento;

XII. Someter a la aprobación del Ayuntamiento el presupuesto anual de egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente que deberá presentarse al Congreso del Estado, sujetándose a lo previsto en el Artículo 124 de la Constitución del Estado y en las demás disposiciones constitucionales y legales aplicables; (Ref. según Dec. 853, publicado en el P.O. No. 075 del 21 de junio del 2013).

XIII. Vigilar que la recaudación en todos los ramos de la hacienda municipal se realice con exactitud, cuidando que los egresos se efectúen con estricto apego al presupuesto;

XIV. Librar con el Regidor Comisionado de Hacienda, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal;

XV. Prevenir y combatir la práctica de juegos prohibidos de acuerdo con la ley de la materia;

XVI. Solicitar del Ejecutivo del Estado, en casos especiales, el auxilio de las policías estatales;

XVII. Visitar cuando menos dos veces al año, los centros poblados del Municipio para enterarse del estado que guardan los servicios públicos y conocer los problemas que presenten los vecinos;

XVIII. Mantener el orden público, previendo o impidiendo los actos que puedan perturbar la paz y la tranquilidad pública;

XIX. Aplicar y calificar en su caso las sanciones por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones, en los términos que tales ordenamientos establezcan;

XX. Prestar auxilio a las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus funciones;

XXI. Atender la conscripción militar nacional, en auxilio de las autoridades y conforme a la Ley relativa; y

XXII. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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