Artículo 37. Para ser Presidente Municipal además de los requisitos que exige el artículo 42, se requieren satisfacer los que previene la Constitución Política del Estado de Sinaloa. El Presidente Municipal es el representante legal del Ayuntamiento y el encargado de ejecutar sus resoluciones.
Artículo 37
CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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