Artículo 42. Para ser regidor o síndico procurador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser originario de la municipalidad que lo elija, o vecino de la misma cuando menos con un año inmediatamente antes de la elección; y,
III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.