Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 42

CAPÍTULO V DEL SÍNDICO PROCURADOR Y DE LOS REGIDORES 16

Artículo 42. Para ser regidor o síndico procurador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser originario de la municipalidad que lo elija, o vecino de la misma cuando menos con un año inmediatamente antes de la elección; y,

III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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