Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 41

CAPÍTULO V DEL SÍNDICO PROCURADOR Y DE LOS REGIDORES 16

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de los Regidores, las siguientes:

I. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento;

II. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley;

III. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento;

IV. Proponer las medidas que estimen convenientes para la mayor eficacia y mejoramiento de la administración municipal;

V. Participar en la vigilancia del manejo de la hacienda municipal y conocer el informe mensual de la situación financiera del Ayuntamiento;

VI. Inspeccionar y vigilar los ramos administrativos a su cargo, informando al Ayuntamiento de las deficiencias que hallaren; y 17

VII. Las demás que les señale esta ley y demás disposiciones legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.