Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 40

CAPÍTULO V DEL SÍNDICO PROCURADOR Y DE LOS REGIDORES 16

Artículo 40. El presidente municipal, el síndico procurador y los regidores, actuando colegiadamente, conforman el Ayuntamiento como órgano deliberante de representación popular en el Municipio; y no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan en el ejercicio de su cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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