ARTICULO 10. Adquieren la calidad de habitantes del municipio, los avecindados en él con una residencia efectiva de más de seis meses.
Artículo 10
TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO III De los Habitantes de los Municipios
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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