ARTICULO 11. Los ciudadanos del municipio tendrán las obligaciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado.
(ARTÍCULO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 08 DE ABRIL DE 2025)
ART Í CULO 11 BIS. La ciudadanía acceder á́ a políticas públicas con perspectiva de género, con la finalidad de que se garantice la igualdad entre mujeres y hombres, as í como la inclusión social. Además de recibir de manera oportuna, permanente y constante una atención integral con perspectiva de género a través de las áreas competentes.
(PARRAFO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 8 DE ABRIL DE 2025)
Las autoridades municipales tendrán la responsabilidad de implementar políticas públicas para mejorar la situación y condición de las mujeres, y que sean libres de cualquier tipo de violencia.