ARTICULO 143. Cuando las funciones y servicios públicos municipales sean prestados en forma parcial o total, por organismos paramunicipales o intermunicipales, o concesionarios o contratistas, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 143
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO I De las Modalidades en su Prestación
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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