ARTICULO 144. Cuando un Ayuntamiento no pueda proporcionar los servicios que esta Ley determina, el Ejecutivo del Estado podrá asumir, mediante la celebración de convenio respectivo y por el tiempo estrictamente necesario, la prestación de los mismos en forma total o parcial, según sea el caso.
Artículo 144
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO I De las Modalidades en su Prestación
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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