Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 147

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO I De las Modalidades en su Prestación

ARTICULO 147. Cuando no exista convenio entre el Municipio de que se trate y el Gobierno del Estado, éste último deberá asumir las funciones o servicios municipales cuando se presenten las siguientes condiciones:

I. Que exista solicitud presentada al Congreso del Estado por el Ayuntamiento respectivo, aprobada en sesión de Cabildo por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y

II. Que el Congreso del Estado considere en el dictamen respectivo, que el municipio de que se trate se encuentra imposibilitado para ejercerlos o prestarlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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