ARTICULO 147. Cuando no exista convenio entre el Municipio de que se trate y el Gobierno del Estado, éste último deberá asumir las funciones o servicios municipales cuando se presenten las siguientes condiciones:
I. Que exista solicitud presentada al Congreso del Estado por el Ayuntamiento respectivo, aprobada en sesión de Cabildo por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y
II. Que el Congreso del Estado considere en el dictamen respectivo, que el municipio de que se trate se encuentra imposibilitado para ejercerlos o prestarlos.