ARTICULO 148. Previa a la emisión del dictamen citado en la fracción II del artículo anterior, el Congreso del Estado deberá agotar el siguiente procedimiento:
I. Recibida la solicitud se dará cuenta con la misma al Pleno del Congreso del Estado y se turnará a las Comisiones correspondientes para su estudio y dictamen;
II. Las Comisiones analizarán si la solicitud cumple con los requisitos y es acompañada por los documentos que a continuación se detallan: a) Copia certificada del Acta de Cabildo en la que el Ayuntamiento acuerde por el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, la presentación de la solicitud al Congreso del Estado; b) Antecedentes y exposición de motivos en la que se determinen las causas que dan lugar a la solicitud, y c) Las razones que justifiquen la imposibilidad del municipio para prestar el servicio o ejercer la función que le compete, sustentando de cualquier modo su valoración en un dictamen técnico financiero que presente la Comisión de Servicios del Ayuntamiento, sin perjuicio de los dictámenes o estudios que la Legislatura solicite;
III. Si la solicitud cumple con los requisitos antes señalados se le dará curso; en caso contrario, se concederá un término de diez días hábiles al Ayuntamiento para que la perfeccione; en caso de que no lo haga dentro del término referido, la solicitud se desechará de plano quedando a salvo los derechos del Ayuntamiento para volver a presentarla;
IV. Una vez calificada de procedente la solicitud, las Comisiones fijarán fecha y hora para el desahogo de las pruebas que haya lugar a desahogar, dentro de los veinte días naturales siguientes a la citada calificación. Desahogadas que sean, revisará la idoneidad de las pruebas documentales presentadas, debiendo valorar cada una de las mismas;
V. Las Comisiones podrán solicitar y allegarse toda la documentación, así como llevar a cabo las diligencias y estudios pertinentes para determinar sobre la existencia de la necesidad planteada; 74
VI. El dictamen que expidan las Comisiones, en caso de considerar que el Ayuntamiento se encuentra efectivamente imposibilitado para prestar el servicio o función planteada en la solicitud, deberá especificar si el Estado asumirá en forma total o parcial la función, servicio o servicios que correspondan, las condiciones y la temporalidad bajo las que se prestarán. En caso de ser en sentido negativo, deberá contener las consideraciones, razonamientos y fundamentos que den lugar a tal resolución, y
VII. El Congreso del Estado deberá resolver la solicitud planteada en un término no mayor a quince días naturales contados a partir del desahogo de la última prueba. En caso de que el Congreso se encontrare en receso, se convocará a período extraordinario para el desahogo del caso concreto.