ARTICULO 150. La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal en los términos que establezca el reglamento respectivo; y su actuación se regirá por los principios de legal idad, eficiencia, profesionalismo y honradez; el titular de la policía preventiva, así como el de tránsito municipal, tendrán las atribuciones establecidas en los reglamentos correspondientes; y en el caso del titular de tránsito tendrá además, las señaladas en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de San Luis Potosí.
La policía preventiva municipal deberá acatar las órdenes que el Gobernador del Estado les transmita, en los casos en que él mismo juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.