Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 150

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO II De la Seguridad Pública y Tránsito

ARTICULO 150. La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal en los términos que establezca el reglamento respectivo; y su actuación se regirá por los principios de legal idad, eficiencia, profesionalismo y honradez; el titular de la policía preventiva, así como el de tránsito municipal, tendrán las atribuciones establecidas en los reglamentos correspondientes; y en el caso del titular de tránsito tendrá además, las señaladas en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de San Luis Potosí.

La policía preventiva municipal deberá acatar las órdenes que el Gobernador del Estado les transmita, en los casos en que él mismo juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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