ARTICULO 152. Los contratos que se lleven a efecto para otorgar las concesiones se sujetarán a las siguientes bases y disposiciones:
I. Determinarán con precisión el servicio o servicios materia de la concesión, y los bienes que se afecten a la prestación del mismo por el concesionario;
II. Señalarán las medidas que deba tomar el concesionario para asegurar el buen funcionamiento y continuidad del servicio, así como las sanciones que le serán impuestas para el caso de incumplimiento;
III. Determinarán el régimen especial al que deba someterse la concesión y el concesionario, fijando el término de la duración de la concesión. La temporalidad por la que se otorgue la concesión no excederá en ningún caso de quince años;
IV. Establecerán las causas de caducidad o pérdida anticipada de la concesión, la forma de vigilar el cumplimiento en la prestación del servicio, así como el pago de los impuestos y prestaciones que se causen;
V. Fijarán las condiciones bajo las cuales podrán los usuarios utilizar los bienes y servicios;
VI. Consignarán las tarifas, forma de modificarlas y las contraprestaciones que deba cubrir el beneficiario;
VII. Establecerán el procedimiento administrativo para oír al concesionario y a todo interesado, en los asuntos que importen reclamación o afectación de los derechos que genere la concesión o el servicio público;
VIII. Señalarán, en su caso, cuándo se ha de solicitar la expropiación por causa de utilidad pública o de imponer restricciones a la propiedad privada, en los términos de la Constitución y la ley de la materia, y
IX. Determinarán la fianza o garantía que deba otorgar el concesionario para responder de la eficaz prestación del servicio.