ARTICULO 25. Los ayuntamientos podrán sesionar con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes quienes tendrán los mismos derechos. Presidirá las sesiones el Presidente Municipal, debiendo tomarse los acuerdos por mayoría de votos; teniendo este voto de calidad cuando haya empate; en su caso, el voto de calidad lo tendrá quien lo sustituya.
Artículo 25
TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO III Del Funcionamiento de los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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