Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 26

TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO III Del Funcionamiento de los Ayuntamientos

ARTICULO 26. Si alguno de los miembros del Ayuntamiento tuviere un interés directo o indirecto en algún asunto de los que se vayan a tratar, deberá manifestarlo y ausentarse de la sala de sesiones durante la discusión y resolución del mismo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)

La infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad y se sancionará en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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