ARTICULO 26. Si alguno de los miembros del Ayuntamiento tuviere un interés directo o indirecto en algún asunto de los que se vayan a tratar, deberá manifestarlo y ausentarse de la sala de sesiones durante la discusión y resolución del mismo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)
La infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad y se sancionará en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.