Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO III Del Funcionamiento de los Ayuntamientos

ARTICULO 28. El resultado de las sesiones se hará constar por el Secretario en un libro de actas, en donde quedarán anotados los extractos de los asuntos tratados y el resultado de las votaciones. Cuando el acuerdo de Cabildo se refiera a normas de carácter general, tales como reglamentos, bandos o iniciativas de leyes, éstos constarán íntegramente en el libro de actas. En los otros casos, además del extracto, bastará con que los documentos relativos al asunto tratado se agreguen al apéndice del libro de actas. En ambos casos, deberán firmar los miembros que hubieren estado presentes. 17

Para garantizar la salvaguarda de los acuerdos tomados en las sesiones de Cabildo y consignados en el Libro de Actas, el Ayuntamiento, por conducto del Secretario, deberá remitir al archivo Histórico del Estado, al termino de cada año de su gestión, debidamente enumeradas, una copia certificada de las actas correspondientes a dicho periodo

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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