Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 29

TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO III Del Funcionamiento de los Ayuntamientos

ARTICULO 29. Los reglamentos, bandos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los ayuntamientos dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que deriven de la presente Ley y de las demás en materia municipal que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Constitución del Estado expida el Congreso Local, complementarán en lo conducente las disposiciones de las mismas y asegurarán en cuanto corresponda, la participación ciudadana y vecinal.

La facultad de presentar las iniciativas correspondientes a las normas que deriven de lo consignado en el párrafo anterior corresponde:

I. Al Presidente Municipal, regidores y síndicos;

II. A las comisiones de Cabildo colegiadas o individuales, y

III. A los ciudadanos vecinos del municipio.

Las iniciativas correspondientes al presupuesto de egresos y sus reformas sólo podrá presentarse por los miembros del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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