ARTICULO 29. Los reglamentos, bandos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los ayuntamientos dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que deriven de la presente Ley y de las demás en materia municipal que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Constitución del Estado expida el Congreso Local, complementarán en lo conducente las disposiciones de las mismas y asegurarán en cuanto corresponda, la participación ciudadana y vecinal.
La facultad de presentar las iniciativas correspondientes a las normas que deriven de lo consignado en el párrafo anterior corresponde:
I. Al Presidente Municipal, regidores y síndicos;
II. A las comisiones de Cabildo colegiadas o individuales, y
III. A los ciudadanos vecinos del municipio.
Las iniciativas correspondientes al presupuesto de egresos y sus reformas sólo podrá presentarse por los miembros del Ayuntamiento.