ARTICULO 73. El Presidente Municipal estará impedido para:
I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;
II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en las leyes correspondientes;
III. Intervenir en las materias reservadas a las autoridades federales y estatales e invadir la competencia o jurisdicción de otros municipios;
IV. Proporcionar apoyo a un determinado partido político o candidato por sí o a través de sus subordinados;
V. Ausentarse del Municipio por más de diez días sin licencia del Cabildo; o por un término menor sin formular el aviso correspondiente;
VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona multa o arbitrio alguno; así como consentir o autorizar que alguna oficina distinta de la Tesorería municipal conserve o disponga de fondos municipales;
VII. Distraer a los empleados o policías municipales para asuntos particulares;
VIII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal;
IX. Intervenir como patrocinador de alguna persona en negocios que se relacionen con el gobierno municipal, y
X. Destinar recursos del erario municipal sea en dinero o en especie, para el financiamiento de campañas electorales.