ARTICULO 75. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, con todas las facultades de un apoderado 40 general para pleitos y cobranzas, pudiendo además nombrar ante los tribunales, delegados, representantes legales, apoderados, coadyuvantes, según sea el caso, ello en los términos que establezca la ley que rija la materia en cuyo procedimiento comparezca;
III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal;
IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal;
(REFORMADA, P.O. 05 DE AGOSTO DE 2019)
V. Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados financieros trimestrales, previo conocimiento del Ayuntamiento;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2019)
VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la Oficialía Mayor o la Secretaría, en su caso, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo y participar en las discusiones con voz y voto;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
VIII. Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y del Secretario, los contratos, concesiones y convenios que autorice el cabildo, responsabilizándose de que los documentos se apeguen a la ley;
IX. Presidir las comisiones para las cuales fuere designado;
X. Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio;
XI. (DEROGADA, P.O.11 DE JUNIO DE 2019)
(REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)
XII. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas; y participar en el proceso de entrega-recepción de los recursos públicos por cambio de administración municipal, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
XIII. Presentar las denuncias y querellas ante el Ministerio Público que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de los dictámenes o resoluciones que emita la Contraloría Interna Municipal, dentro de los procedimientos disciplinarios administrativos promovidos en contra de los servidores públicos, cuando se presuma la probable comisión de un delito, y 41
(ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012)
XIV. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento.