ARTICULO 74. Son facultades y obligaciones de los regidores las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) 39
II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo;
V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley;
VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal;
VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley;
(REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012)
VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo;
(REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)
IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas; y participar en el proceso de entrega-recepción de los recursos públicos por cambio de administración municipal, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y
(ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012)
X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables.