Artículo 113.- La intervención del Ayuntamiento en las empresas, se sujetará a las siguientes bases:
I. Las partes sociales serán siempre nominativas.
II. Los rendimientos que se obtengan se destinarán al objeto de la empresa.
III. La escritura constitutiva de estas empresas deberá contener una cláusula en la que se establezca que los acuerdos de asamblea ordinaria, sean en primera o en segunda convocatoria, deberán aprobarse por un mínimo de acciones que representen el cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa.
IV. La Tesorería Municipal formará y llevará un expediente para cada empresa en la que participe el Ayuntamiento, con las siguientes constancias: a) Escritura constitutiva y sus reformas, poderes que otorgue y actas de las asambleas y sesiones. b) Inventarios y balances. c) Contratos y documentos en que se comprometa el patrimonio de la empresa. d) Auditorías e informes contables y financieros. e) Informes del representante del Ayuntamiento. f) Otras que tengan relación con la empresa.