Artículo 114.- Los organismos descentralizados podrán modificar su estructura y bases de organización conforme al mismo procedimiento que establece este título para su creación, siempre y cuando sea necesaria para mejorar el desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus fines o la coordinación de sus actividades.
En el caso de las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales, su modificación o extinción se sujetará además, a lo que señalen las leyes de la materia.
El Ayuntamiento se deberá reservar, en los contratos constitutivos de fideicomisos de la administración pública municipal, la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que corresponda a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.