Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 116

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 116.- En todas las entidades del sector paramunicipal existirá un comisario público, el cual será designado conforme a lo que establece esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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