Artículo 118.- Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto establecer las normas y principios conforme a las cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo en el Municipio y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública municipal, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, esta Ley y de manera supletoria, la Ley de Planeación del Estado de Sonora.
Artículo 118
TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO PRIMERO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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